PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL EN EL SISTEMA JURÍDICO COLOMBIANO.
Favorabilidad: El principio de favorabilidad indica que cuando coexistan normas laborales de distinto origen, que regulan una misma materia y se aplican a la solución del mismo caso, en este evento se aplica la norma más favorable al trabajador.
Constitución Política (artículo 53). La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:… situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho…
Código Sustantivo del Trabajo (artículo 21): En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.
In dubio pro operario: El principio del in dubio pro operario indica la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto; entonces en este caso se toma la interpretación más favorable al trabajador. Este principio supone una auténtica duda sobre el alcance de la norma legal, de modo que cuando la norma no existe, no es aplicable recurrir al principio del in dubio pro operario para sustituir al encargado de dictarla, y mucho menos es posible apelar a esta regla para apartarse del significado claro de la norma, o para atribuirle a ésta un sentido que no pueda desprenderse de ninguna manera de su texto ni de su contexto.
Primacía de la realidad: Este principio puede enunciarse diciendo que, en materia laboral, deben preferirse los datos que ofrece la realidad por sobre aquéllos que figuren formalmente en acuerdos o documentos. Se trata de un postulado que mira más el aspecto fáctico o probatorio que el puramente legal . Además, el principio de primacía de la realidad indica que al presentarse un conflicto entre la realidad y la forma jurídica contrato de trabajo, prevalecen los hechos, la práctica

Estabilidad Este principio se erige en factor primordial de protección para el trabajador y, en cuanto se refiere a los servidores públicos, se traduce también en una forma de garantizar la eficacia en el cumplimiento de las funciones confiadas al Estado.

El fuero sindical: se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo .
El fuero de maternidad: ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia
El fuero circunstancial: los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto
El fuero por discapacidad: en ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo.
Condición más beneficiosa: Ella implica que, por lo común, las fuentes de producción normativa laboral carecen de virtualidad para desmejorar la situación jurídica del trabajador. En otros términos, las normas laborales nuevas derogan las precedentes siempre y cuando signifiquen un beneficio para el empleado al que deba aplicarse, con respecto al régimen que este venía disfrutando.
Irrenunciabilidad: la filosofía de la irrenunciabilidad tiene desarrollo legal suficiente, con fundamento en el carácter de orden público que se reconoce a las normas del trabajo, vale decir, que el cumplimiento de ellas es estimado como esencial para la conservación del orden social.
Derechos adquiridos: El concepto de derecho adquirido ha sido tema de reflexión de innumerables tratadistas, muy especialmente en el campo del derecho civil, oponiendo esa noción a la de mera expectativa. Por vía de ilustración, resulta pertinente aludir a algunos, bien significativos por derecho adquirido ha entendido la doctrina y la jurisprudencia, aquel derecho que ha entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica, que hace parte de él y, que por lo mismo, no puede ser arrebatado o vulnerado por quien lo creó o reconoció legítimamente.
Mínimo vital: El mínimo vital es, sin lugar a dudas, un principio constitucional que debe ser garantizado por el Estado. Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida; lo que se busca es dar la opción de progreso
1. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO: Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar. Conforme a la doctrina el principio de libertad muchas veces se encuentra limitado a la realidad social de cada nación, es decir si no existe la demanda laboral para cada profesión el trabajador por más capacitado que se encuentre deberá acudir a realizar otras actividades para garantizar su mínimo vital.

2. PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO: Este principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral, convirtiéndose esto en una obligación social adquirida por el individuo en pro de la comunidad. Al respecto de este principio no encontramos un ejemplo concreto, en consideración a que es un mandato de optimizan y un principio programático que persigue fines e ideales propios de un Estado Social de Derecho.

3. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO: Se define este principio como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas garantías, dentro de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de “prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos”

4. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS: En desarrollo de este principio debemos empezar por recordar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Ahora bien, en el ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros, por razón de su carácter intelectual o su labor, es decir, que la normatividad que regula la materia se debe aplicar íntegramente a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivos sino solamente la condición de trabajar.

5. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD: Como claramente lo indica su nombre, de acuerdo con este principio se desplazan a un segundo plano las formas o apariencias a través de las cuales las partes hayan pretendido regular su relación de trabajo para dar preponderancia a las reales circunstancia fácticas que rodean la prestación de los servicios por parte del trabajador, haciendo que sean tales circunstancias las que produzcan efectos jurídicos dentro de la relación de trabajo.

6. PRINCIPIO DE ESTABILIDAD: El principio de la estabilidad supone que el trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización.
7. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD: Este principio permite dilucidar el conflicto suscitado a raíz de la posibilidad de aplicación de dos o más normas a un caso concreto, entendiendo que un conflicto de normas puede presentarse en dos situaciones, ya sea, en el evento en que dos o más artículos regulen una misma materia, otorgándole efectos divergentes como consecuencia de su aplicación; o bien, en el caso en que un mismo artículo permita interpretaciones diferentes.

8. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS, Y MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS: El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la ley, máxime cuando los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas mínimas a las cuales tienen derecho las personas como fruto de su trabajo.

9. LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO NECESARIO: “La capacitación consiste en la adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla, y el adiestramiento como la misma adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde”
10. PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA: La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial protección del Estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la lactante, buscando de esta forma con los fundamentos constitucionales una igualdad real y efectiva entre los sexos en el ámbito laboral, y de otro una protección especial a la vida, a la familia y al cuidado de los menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre los demás.
DERECHO LABORAL COLOMBIANO
El derecho laboral colombiano es una rama de la ciencia del derecho que tiene como objeto el trabajo del hombre, dependiente o independiente, en las relaciones individuales, colectivas y de seguridad social ya sean estos trabajadores al servicio del estado o particulares.
En principio el trabajo era obligatorio para todas las clases sociales. Los aristócratas o superiores se encargaban de las tareas intelectuales, la dirección, organizaron, vigilancia y las de culto; a las clases bajas les tocaba realizar labores agrícolas, y las demás manuales.
El derecho laboral colombiano tiene como regulador la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo.
Ramas del derecho laboral colombiano
a) Derecho individual del trabajo: Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada.
b) Derecho colectivo del trabajo: Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no. En la actualidad se consagra una nueva concepción de derecho laboral que supedita las relaciones individuales de trabajo a las colectivas en donde el interés general prima sobre el interés particular, con el objeto de fortalecer las organizaciones laborales
c) Derecho de la seguridad social: Consiste en los pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos relacionados con la salud, accidentes o enfermedades profesionales, la vejez, la invalidez o la muerte de este, los cuales se originan durante la relación u horas de trabajo o con motivo de la misma.
d) Derecho procesal laboral: Comprende el conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia en casos cuyo objeto conflictivo surge de las prestaciones laborales.
e) Derecho laboral administrativo: Se encarga de regular las relaciones del Estado como empleados con sus servidores.
f) Derecho laboral internacional: Se puede definir como el conjunto de norma que trasciende de las fronteras de los estados para consagrar aspectos relativos al trabajo humano.
g) Derecho cooperativo y sociedades mutuales: Este derecho es el campo en que los trabajadores participan en la organización y ejecución de políticas tendientes a mejorar su calidad de vida mediante el derecho asociativo, o de la unión mutua.
Características del derecho laboral colombiano
1. El derecho laboral colombiano es reciente.
2. Es un derecho en formación que avanza a medida que surgen las necesidades.
3. Es un derecho que no tiene formalismos ya que es poco solemne porque surge de la realidad.
4. Tiene un claro sentido clasista por la desigualdad entre empleador y trabajador.
5. Tiende a la internacionalización por la incidencia de este derecho en la economía. Por esta razón se crea la OIT.
Principios del derecho laboral colombiano
1) Finalidad: Se refiere a la justicia en la relación de empleadores y trabajadores, al equilibrio social y la coordinación económica.
2) Intervención del Estado: Esta intervesión se da debido a que los intereses de las partes son contrarios, haciéndose necesaria la intervención de un tercero que en este caso es el Estado.
3) Derecho al trabajo y libertad de trabajo: Se fundamenta en el hecho de que el trabajo funciona como un derecho y una libertad a la que tienen acceso todos los colombianos.
4) Obligatoriedad: El trabajo es también una obligación, porque es la única forma de lograr bienestar y desarrollo.
5) Igualdad de los empleados: Debe existir la igualdad entre hombres y mujeres, también entre el trabajo físico y el intelectual. La excepción se da respecto a la edad.
6) Derecho de asociación:Toda persona tiene derecho de pertenecer o no a una asociación. Generalmente la consecuencia de este derecho es la conformación de sindicatos.
7) Derecho a la huelga: Es un arma de presión eficaz de los sindicatos para alcanzar sus pretensiones. Se prohíbe a quienes presten servicios públicos esenciales.
8) Derecho a la seguridad social: Esta subdivisión derecho laboral colombiano debe estar presente para ayudar al trabajador en sus épocas más vulnerables. Es una obligación del Estado y del empleador. El empleador debe asegurarse de que el empleado tenga un régimen para su protección.
9) Carácter de orden público de las normas laborales: Las normas laborales son de aplicación inmediata, obligatorias para cualquier habitante del país. Son derechos irrenunciables.
ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL
Anteriormente los Españoles en sus planes conquistadores, se dedicaban a las tareas importantes como la caza, pesca y agricultura, rigiendo sus actividades por las ordenes que impartía en jefe del grupo o cacique de la tribu.
A la llegada de los conquistadores estos fueron cambiando las costumbres de los indígenas obligandolos a dejar del todo las anteriores actividades para dedicarse a la explotación de las minas para colmar la avidez del oro.
Para lograr sus objetivos, los españoles, durante la conquista y la colonia, impusieron ordenes y decretos que tenían origen en la voluntad propia o la del rey de España.
Siendo presidente de la República Jose Hilario Lopez A partir de ese momento empiezan a aparecer nuevas algunas leyes sociales que constituyen lo que hoy es el Código Sustantivo del Trabajo.
Para lograr sus objetivos, los españoles, durante la conquista y la colonia, impusieron ordenes y decretos que tenían origen en la voluntad propia o la del rey de España.
Siendo presidente de la República Jose Hilario Lopez A partir de ese momento empiezan a aparecer nuevas algunas leyes sociales que constituyen lo que hoy es el Código Sustantivo del Trabajo.
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Tiene tres grandes aspectos en el campo del derecho laboral:
A° Derecho individual del trabajo
C° Sistema de seguridad social integral

CAMPO DE APLICACIÓN
La legislación laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de la República, sin considerar su nacionalidad , lo anterior este prescrito por el articulo 10 de la constitución nacional, que dice: Es deber de todos los nacionales extranjeros en Colombia, vivir sometidos a la constitución y a las leyes, y respetar y obedecer las autoridades.
¿QUE ASUNTOS REGULA EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO?
B° Las relaciones laborales colectivas entre empleadores y sindicatos oficiales y particulares.
SERVIDORES PÚBLICOS
Los empleados públicos son aquellas personas que prestan sus servicios a la Nación, a los departamentos, al distrito capital de Bogota, a los municipios y a las entidades descentralizadas y que se vinculan a la administración mediante un acto administrativo y posesión, o mediante elección popular tal como ocurre con el presidente de la República, los senadores y representantes, los gobernadores y los alcaldes.
Los trabajadores oficiales son aquellas personas que se vinculan a la administración mediante un contrato de trabajo y cuya actividad esta encaminada a la conservación o mantenimiento de obras publicas en el orden nacional, departamental o municipal o que prestan sus servicios en las empresas industriales o comerciales del estado, en las sociedades de economía mixta cuyo capital oficial sea superior al 90% del capital de la institución, en las entidades de salud, bancarias oficiales y en los contratos de obra por administración delegada.
El trabajador oficial agota la reclamación administrativa mediante una simple comunicación dirigida en la entidad a la cual presto sus servicios, en la que se incluyan todas las a creencias laborales que puedan ser objetos de una futura demanda laboral.
¿QUE ES TRABAJO?
Esfuerzo personal para la producción y comercialización de bienes y/o servicios con un fin económico, que origina un pago en dinero o cualquier otra forma de retribución. Es una parte o etapa de una obra de un proyecto para la formación de un bien de capital. Labor, deber, relación y responsabilidad que debe realizarse para el logro de un fin determinado y por el cual se percibe una remuneración.
EL CONTRATO DE TRABAJO
- Es aquel por la cual una persona natural se obliga a prestar un servicio un servicio a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración.

Persona Natural: Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO:
- Prestación personal del servicio: este implica la realización de una labor por parte de una persona natural , a favor de otra que bien puede ser natural o jurídica.
- Continuada dependencia o subordinación: este consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador ordenes e instrucciones en cualquier momento, en cuanto al modo de tiempo y cantidad de trabajo e imponerla condiciones o reglamentos.
- Remuneración o salario
- Prestación del servicio
- este elemento implica la realización de una labor por parte de una persona natural , a favor de otra persona que también puede ser natural o jurídica. Es el individuo de la especie humana, como tal, es el que debe hacer el trabajo para el cual se comprometió.

Remuneración o salario
los elementos que configuran el contracto de trabajo son: la presentación personal del ser vicio , la continuidad de pendencia o subordinación y la remuneración o salario.

CONTRATO VERBAL DE TRABAJO: Es el que celebra de palabra y tiene lugar cuando empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo, el lugar donde ha de prestarse el servicio, la remuneración y la duración del mismo.
CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO: Es el que consta en un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo.
CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD: Es aquel que surge de lo que ocurre en la practica independientemente de lo que haya expresado en un documento, o de lo que la voluntad del trabajador haya supuesto.
CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO: Es el que consta en un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo.
CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD: Es aquel que surge de lo que ocurre en la practica independientemente de lo que haya expresado en un documento, o de lo que la voluntad del trabajador haya supuesto.
A termino fijo: Se utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas, este debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años, pero es prorrogable indefinidamente.
A termino fijo inferior de un año : El trabajador vinculado con esta naturaleza tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a vacaciones de forma proporcional, sea cual sea el termino laborado, este solo podrá prorrogarse hasta por 3 veces por periodos iguale so inferiores a un año, después de esto el termino de renovación no podrá ser inferior a un año.

A termino indefinido: No requiere forma escrita. Tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, si para este contrato no se ha adoptado la parte escrita si no verbal, las partes deben de estar de acuerdo, por lo menos, en la índole del trabajo, el lugar donde se prestara el servicio y la remuneración.
De obra : Requiere que se pacte por escrito y que en el se estipule con gran claridad la naturaleza de la obra o labor contratada. El empleador puede darlo por terminada una vez se haya finalizado la obra o labor contratada, o cuando se haya llegado al 80% de la totalidad.
Contratista independiente: Es un verdadero empleador cuando, siendo persona natural o jurídica, se obliga para con otra, llamado beneficiario, a realizar una obra o labor determinada.
Contrato ocasional o transitorio : Consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de 30 días.
- DESPIDOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PENAL
- existen 5 casos especiales en los cuales es indispensable obtener previa autorización para realizar el despido por parte del empleador aunque exista una justa causa por la terminación del contrato .
- 1. el trabajadora en estado de embarazo
- 2. trabajador amparado por el fuero sindical
- 3. incumplimiento de instrucciones sobre salud ocupacional
- 4. despidos colectivos
- 5. trabajador con limitaciones